Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que todas las Unidades Ejecutoras dependientes del Ministerio de Defensa Nacional canalizarán las ventas de sus publicaciones de interés general a través del Instituto Nacional del Libro, en un régimen de consignación. El producido de tales ventas lo depositará este último organismo en las cuentas respectivas de las Unidades Ejecutoras, con la retención que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 592/987 de 6 de octubre de 1987, modificativo del literal a) párrafo segundo del artículo 11 del Decreto N° 5/981, de 7 de enero de 1981. Lo recaudado por tal concepto, se destinará al mejoramiento de los correspondientes servicios de la Unidades Ejecutoras.