Decreto92-1990·1990

VENTA DE OBRAS DE INTERES GENERAL EDITADAS POR EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/02/1990

Fecha de publicación

6 de diciembre de 1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que todas las Unidades Ejecutoras dependientes del Ministerio de Defensa Nacional canalizarán las ventas de sus publicaciones de interés general a través del Instituto Nacional del Libro, en un régimen de consignación. El producido de tales ventas lo depositará este último organismo en las cuentas respectivas de las Unidades Ejecutoras, con la retención que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 592/987 de 6 de octubre de 1987, modificativo del literal a) párrafo segundo del artículo 11 del Decreto N° 5/981, de 7 de enero de 1981. Lo recaudado por tal concepto, se destinará al mejoramiento de los correspondientes servicios de la Unidades Ejecutoras.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Defensa Nacional y de Educación y Cultura, a través del Instituto Nacional del Libro, acordarán la forma de cumplimiento de lo preceptuado precedentemente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.