Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una compensación mensual por equiparación, para todos los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que presten tareas en la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos, equivalente al 100% (cien por ciento) de las retribuciones permanentes sujetas a montepío que perciba cada funcionario, con un máximo de $ 2.100 (son pesos uruguayos dos mil cien).- Esta compensación no se considerará para el tope establecido por el Art. 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.-