Decreto92-1995·1995

COMPENSACIONES ESPECIALES PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/02/1995

Fecha de publicación

13/03/1995

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese una compensación mensual por equiparación, para todos los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que presten tareas en la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos, equivalente al 100% (cien por ciento) de las retribuciones permanentes sujetas a montepío que perciba cada funcionario, con un máximo de $ 2.100 (son pesos uruguayos dos mil cien).- Esta compensación no se considerará para el tope establecido por el Art. 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.-

Artículo 2Artículo 2

La erogación que demande la aplicación de lo dispuesto en este decreto, se atenderá con cargo a los rubros "0" y "1" del Preventivo Anual de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional de Silos (Cuenta 31.305/610).-

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto regirá a partir del 1º de enero de 1995.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.