Decreto92-1996·1996

APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/03/1996

Fecha de publicación

29/03/1996

Artículos (16)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado correspondientes al ejercicio 1996 de acuerdo con el siguiente detalle: $ $ I - RECURSOS 236,316,685 A. INGRESOS CORRIENTES 188,958,085 1 Ing. venta de bienes y servicios 52,364,259 - Por servicios prestados típicos de la rama de actividad 51,656,259 - Por servicios no típicos de la rama de actividad 708,000 2 Transferencias del Gobierno Central 133,830,716 - Por operaciones corrientes 110,668,508 - Por servicio de deuda 23,162,208 3 Rentas de la Propiedad 2,271,500 - Intereses 796,500 - Alquiler de Equipos y Edificios 1,475,000 4 Otros ingresos corrientes 118,000 5 Créditos del I.V.A. 373,610 B. INGRESOS DE CAPITAL 20,926,600 Transf. del Gobierno Central 20,926,600 C. PRESTAMOS 26.432.000 O.E.C.F. 24.072.000 Otros 2.368.000 Los ingresos corrientes generados por el Organismo y las partidas de transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio Enero - Abril de 1995 y estas últimas se ajustarán de acuerdo al mecanismo establecido por el art. 70 de la Ley 15.809 del 8 de abril de 1986. II - PRESUPUESTO OPERATIVO 174,272,267 === ===================== ============ RUBRO DENOMINACION $ $ -------------------------------------------------------------------------- 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 186,983,296 010 Directorio. 749,388 011311 Sueldos básicos pers. presup. 25,943,327 011318 Aumento de mayo 1992 y simil. 711,686 011319 Diferencia por reestructura 22,597 019311 Sueldo anual complementario civil 4,463,765 021321 Sueldos básicos contratados 21,932,018 021328 Aumento de mayo 1992 y similares 552,528 021329 Diferencia por reestructura 12,706 R U B R O D E N O M I N A C I O N $ $ -------------------------------------------------------------------------- 029321 Sueldo anual complementario civil 3,525,275 061311 Por trabajo en horas extras ptdos. 1,757,493 061321 Por trabajo en horas extras contr. 1,094,171 061312 Cambio Res. Hab. Presupuestados 5,079,217 061322 Cambio Res. Hab. contratados 4,283,074 061313 Prima eficiencia presupuestados 838,343 061323 Prima eficiencia contratados 154,060 061314 Func. distin. al cargo presupuest. 791,885 061324 Func. distin. al cargo contratados 763,480 061315 Trabajo nocturno presupuestados 221,050 061325 Trabajo nocturno contratados 178,200 062315 Incentivos presupuestados 2,157,105 062325 Incentivos contratados 2,199,100 062311 Gastos de representación 146,604 062306 Alimentación presupuestados 12,300,165 062311 Alimentación contratados 11,109,534 062318 Prima por antigüedad presupest. 3,030,561 062328 Prima por antigüedad contratados 2,165,892 ----------- 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 28,618,169 3 SERVICIOS NO PERSONALES 14,362,159 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 903,465 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 23,375,178 74 Transferencias Inst. sin fin lucro 0 751 Prima por matrimonio 7,822 752 Hogar constituido 2,673,261 753 Prima por Nacimiento. 48,042 754 Prestacion por hijos 956,000 772 Prest. por Accidentes de Trabajo 2,200,000 778 Transferencias al exterior 72,100 779 Otras prestaciones 9,944,400 790 Tributos municipales y nacionales 7,392,745 III - OPERACIONES FINANCIERAS 23,162,208 === ======================= ========== R U B R O D E N O M I N A C I O N $ $ -------------------------------------------------------------------------- 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 23,162,208 81 Amortización Deuda Interna 6,341,328 82 Amortización Deuda Externa 8,449,639 83 Intereses Deuda Interna 590,000 84 Intereses Deuda Externa 7,781,241 ---------- IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 38,507,600 === =========================== ========== R U B R O D E N O M I N A C I O N $ -------------------------------------------------------------------------- 0 RETRIBUCION SERVICIOS PERSONALES 5,556,930 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 19,424,300 3 SERVICIOS NO PERSONALES 176,500 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 10,358,393 6 CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 2,702,000 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 289,477 ---------- La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones correspondientes a gastos en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 5,90 (pesos uruguayos cinco con noventa centésimos), valor de la divisa americana correspondiente al período enero - abril de 1995.

Artículo 3Artículo 3

El Directorio del organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 4Artículo 4

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio en forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales que se agrupan en el art. 12 "Transferencias a unidades familiares por personal en actividad" serán ajustadas en ocasión de la fijación del Salario Mínimo Nacional y en idéntico porcentaje. Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) de este mismo artículo "Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual" (salvo la compensación por olla) serán objeto de un ajuste semestral automático, de acuerdo al Indice de Precios al Consumo -grupo Alimentos y Bebidas que publica el Instituto Nacional de Estadísticas. Los quebrantos de caja también serán objeto de un ajuste semestral automático pero en función de los aumentos registrados en el valor de la Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Las prestaciones por Accidentes de Trabajo se ajustarán semestralmente de acuerdo al Indice fijado por el Banco de Seguros del Estado. El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por A.F.E. al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 5Artículo 5

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos programas, deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el cual autoriza y tendrán las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas. b) El rubro 0 (Retribución de Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante. c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2) Los renglones de los Subrubros, 01, 02, 03, no podrán reforzarse entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes. d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de Deuda y Anticipos) no podrán servir como reforzantes. e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado. Lo dispuesto en el Literal c) 2 del presente artículo no regirá para 1996, ejercicio en el cual la Empresa procederá a incorporar la Compensación por Funciones Distintas a las del Cargo (renglones 061.314 y 061.324) a los sueldos básicos (renglones 011.321 y 021.321).

Artículo 6Artículo 6

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7Artículo 7

Diferencia por subrogación. -Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores toda vez que un funcionario autorizado en la forma prevista en la respectiva reglamentación, asume en forma interina la totalidad de las funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel de aquel en el cual revista, debido a necesidades reales e impostergables de servicio. Quienes desempeñen tales funciones con la debida autorización, tienen derecho a percibir la diferencia de sueldo existente entre el puesto en que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva reglamentación.

Artículo 8Artículo 8

Sueldo anual complementario. Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año. El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 9Artículo 9

Las retribuciones adicionales serán las siguientes: a) Por trabajo en horas extras. Las horas extras, los feriados y descansos trabajados por el personal bajo orden superior serán abonados en efectivo o compensados con asueto de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva. b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual. - Desplazamiento variable. Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 290/982, cuyo valor se determinará en la reglamentación respectiva. -Desplazamiento fijo. Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo mensual sujeto a Montepío de acuerdo a lo establecido por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 290/982. c) Por prima a la eficiencia. El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación específica en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo establecido en el "Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes": Por kilometraje consistente en una compensación en función del kilometraje recorrido por el tren. d) Por funciones distintas a las del cargo. Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por realización de tareas especiales y que no estén incluidas en ninguno de los renglones anteriores. e) Por prima por antigüedad. Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública cuyo valor mensual representará un porcentaje del Salario Mínimo Nacional de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva. f) Por trabajo en horario nocturno. Los funcionarios que por razones de servicio estén obligado a trabajar en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario. g) Incentivos. El Directorio podrá disponer la aplicación de un sistema de pago de incentivos al personal con el fin de incrementar el rendimiento de la mano de obra y que propende al logro de las metas de productividad fijadas en este Presupuesto. El mismo se aplicará de acuerdo a las reglamentaciones que se dicten. h) Compensación por alimentación. El personal de la Empresa en actividad (no incluye al personal excedente) tendrá derecho a percibir la compensación por alimentación. Dicha partida se ajustará de acuerdo a la reglamentación vigente hasta equipararse en setiembre de 1995 a la que perciben los demás Entes. Se excluye de esta compensación a los cinco miembros del Directorio.

Artículo 10Artículo 10

Quebranto de caja. Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido por el Art. 103 de la Ley especial Nº 7 del 23/12/83 y reglamentación respectiva.

Artículo 11Artículo 11

Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos exigidos por el servicio que no excedan de 120 horas discontinuas por mes, serán compensados con un viático, importe diario fijo, que variará según la jerarquía de las tareas que desempeñan. Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumo, Grupo Alimentación -que publica el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 12Artículo 12

Transferencias a unidades familiares por personal en actitud. Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir: Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes, cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para el salario mínimo nacional para la actividad privada.

Artículo 13Artículo 13

Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión en el presupuesto anual correspondiente.

Artículo 14Artículo 14

La Empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 1996 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1º de junio de 1995 y el 31 de diciembre de 1995 a efectos de reducir los rubros de mano de obra correspondientes.

Artículo 15Artículo 15

Dése cuenta a la Asamblea general.

Artículo 16Artículo 16

Comuníquese, publíquese, etc.