Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la suma de Y 10.000:000.000,oo (diez mil millones de yenes) que se denominarán "Bonos en yenes japoneses 2da. Serie (1997)", a cinco años de plazo en las condiciones establecidas en el llamado del Banco Central del Uruguay y en la oferta de "The Nikko Securities Co., Ltd." a que refieren los resultandos del presente Decreto. El valor de cada Bono no será inferior a Y 100.000,oo (cien mil yenes). Los Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministerio de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.