Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial los días 12, 13 y 14 de marzo de 2004.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial los días 12, 13 y 14 de marzo de 2004.
Artículo 2 — Artículo 2
La bandera nacional permanecerá a media asta los días indicados en el artículo anterior en todos los edificios públicos, Embajadas de la República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases áereas y buques de guerra.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.