Decreto92-2005·2005

EXENCIONES TRIBUTARIAS A INVERSIONES EXTRANJERAS Y NACIONALES. PROMOCION INDUSTRIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/02/2005

Fecha de publicación

3 de agosto de 2005

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las empresas cuya actividad haya sido declarada promovida en virtud de la ejecución de un proyecto de inversión entre el 1° de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002, dispondrán de una prórroga en los plazos establecidos en las Resoluciones correspondientes, hasta el cierre del ejercicio en el año 2006, por un monto equivalente al de las inversiones comprometidas originalmente siempre y cuando la totalidad de las mismas no hubieran sido ejecutadas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 306/004, con la condición de que al menos un ochenta por ciento de la diferencia entre la inversión original comprometida y la ejecutada hasta la fecha de vigencia del citado Decreto, sea realizada antes del 31 de diciembre de 2005 y además completen el veinte por ciento restante de dicha diferencia y realice al menos una inversión adicional del veinte por ciento de la inversión originalmente comprometida, antes del 31 de diciembre de 2006. (*)

Artículo 2Artículo 2

Para la aplicación de la prórroga a que se refiere el artículo anterior, las empresas beneficiarias deberán presentar la solicitud correspondiente ante la Comisión de Aplicación, en un plazo máximo de setenta y cinco días a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.