Decreto92-2012·2012

CREACION DE UN DISTINTIVO ESPECIAL REPRESENTATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/03/2012

Fecha de publicación

4 de diciembre de 2012

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Crear el Distintivo Especial representativo de la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas, el que consistirá en dos círculos (uno menor centrado dentro de otro mayor). En el espacio que queda entre éstos lleva la inscripción "DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS", en letras negras mayúsculas, sobre fondo blanco y centrado en la parte superior. En dicho espacio, pero centrado en la parte inferior lleva la inscripción "FF.AA." con el mismo tipo de letra anterior. El círculo interior tiene el fondo conformado por nueve franjas, cinco blancas y cuatro azules, formando el diseño del Pabellón Nacional y llevando en el centro un logo de color dorado e inscripciones, compuestas de la siguiente manera: a) En el centro, el sol poniente detrás del Cerro de Montevideo, que simboliza al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas. b) Por encima de éste, dos estrellas de cinco puntas centradas que representan la jerarquía del Director General. c) Por encima de éstas, el techo, que simboliza al Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas. d) A ambos flancos de los anteriores, dos manos (una a cada lado) que simbolizan al Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas. e) Centrada en la primera franja azul contando desde la parte superior y dentro de ésta, lleva la inscripción "M.D.N.", en mayúsculas y letras blancas. f) Centrada en la última franja azul contando desde la parte superior y dentro de ésta, lleva la inscripción "URUGUAY", en mayúsculas y letras blancas similares a las anteriores. g) La disposición se grafica en el Anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjunta.

Artículo 2Artículo 2

El uso del mencionado Distintivo será autorizado para representar al Personal de las Fuerzas Armadas que presten servicios en la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas y para ser empleado como membrete de toda la documentación emitida por dicha Dirección General como logotipo distintivo.

Artículo 3Artículo 3

Aprobar el Anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjunto que contiene la Lámina con el diseño del Distintivo de referencia, el cual forma parte del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.