Artículo 1 — Artículo 1
ESTABLÉCESE la compensación especial para los Directores Generales de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, de Información e Inteligencia, del Centro de Comando Unificado y al Director Nacional de la Guardia Republicana, prevista en el artículo 90 de la Ley 18.996 del 7 de noviembre de 2012, en la suma mensual nominal individual de $ 23.710 (pesos uruguayos veintitrés mil setecientos diez), a valores al 31 de diciembre de 2012.