Decreto92-2013·2013

REGLAMENTACION DEL ART. 90 DE LA LEY 18.996 RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL PARA LOS DIRECTORES GENERALES DE REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y DEMAS DIRECTORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de junio de 2013

Fecha de publicación

4 de enero de 2013

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

ESTABLÉCESE la compensación especial para los Directores Generales de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, de Información e Inteligencia, del Centro de Comando Unificado y al Director Nacional de la Guardia Republicana, prevista en el artículo 90 de la Ley 18.996 del 7 de noviembre de 2012, en la suma mensual nominal individual de $ 23.710 (pesos uruguayos veintitrés mil setecientos diez), a valores al 31 de diciembre de 2012.

Artículo 2Artículo 2

La Contaduría General de la Nación asignará el objeto de gasto y determinará los ajustes que correspondan según la normativa vigente, a regir desde el 1° de enero de 2013.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.