Decreto92-2014·2014

REGLAMENTACION DEL ART. 149 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LA ESTANDARIZACION DE LOS NOMBRES DE DOMINIO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, PARA TODOS LOS SERVICIOS VINCULADOS CON INTERNET

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de julio de 2014

Fecha de publicación

24/04/2014

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los organismos de la Administración Central deberán utilizar nombres de dominio "gub.uy" o "mil.uy", éste último para el Ministerio de Defensa y sus dependencias, para todos los servicios vinculados con Internet, prohibiéndose la utilización de cualquier otro nombre de dominio, de acuerdo con los "Lineamientos para la gestión y uso de nombres de dominio de Internet", que se anexa y forma parte del presente Decreto (Anexo I).(*)

Artículo 2Artículo 2

Los organismos de la Administración Central para el ejercicio de sus funciones deberán utilizar sistemas de correos electrónicos institucionales con nombre de dominio ".gub.uy" o ".mil.uy", prohibiéndose la utilización de cualquier otro nombre de dominio, de acuerdo con los "Lineamientos para la implementación y uso de servicios de correo electrónico seguro", que se anexa y forma parte del presente Decreto (Anexo II).(*) Los funcionarios de los organismos de la Administración Central en el ejercicio de sus funciones estarán sujetos a igual prohibición.

Artículo 3Artículo 3

Los sistemas informáticos (art. 3° del Decreto N° 451/009 de 28 de setiembre de 2009) de la Administración Central deberán estar alojados en centros de datos seguros situados en territorio nacional, exceptuándose aquéllos que no constituyan un riesgo para el organismo, de acuerdo con los "Lineamientos para la implementación y uso de centros de datos seguros", que se anexa y forma parte del presente Decreto (Anexo III).(*)

Artículo 4Artículo 4

Los organismos de la Administración Central deberán presentar a AGESIC un Plan de Acción para el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto, en el plazo de 90 días desde su publicación.

Artículo 5Artículo 5

Se comete a AGESIC la fiscalización del cumplimiento de las normas establecidas en este Decreto, pudiendo contemplar excepciones por razones debidamente fundadas.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.