Decreto92-2015·2015

FIJACION DEL MONTO MAXIMO DE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS FISCALES ORIGINADOS EN DETERMINADAS DONACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/03/2015

Fecha de publicación

20/03/2015

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese en $ 17:000.000,00 (diecisiete millones de pesos uruguayos), para el semestre comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 30 de junio de 2015, el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, e Impuesto al Patrimonio, originados en donaciones realizadas en efectivo, al amparo de lo establecido por el artículo 239 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005. Dicha imputación se hará por medio de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva.

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales expedirá la constancia que habilite a la obtención de los correspondientes beneficios e incentivos fiscales. El referido Consejo, será el responsable de controlar que los beneficios otorgados no superan el monto máximo establecido en el artículo anterior, debiéndose computar a estos efectos, solamente aquellas donaciones debidamente autorizadas por el mismo.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales a distribuir el monto total establecido precedentemente, entre las donaciones efectuadas individualmente por cada contribuyente, fijando los límites que entendiera convenientes.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese