Artículo 1 — Artículo 1
Establécese en $ 17:000.000,00 (diecisiete millones de pesos uruguayos), para el semestre comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 30 de junio de 2015, el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, e Impuesto al Patrimonio, originados en donaciones realizadas en efectivo, al amparo de lo establecido por el artículo 239 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005. Dicha imputación se hará por medio de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva.