Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la aplicación de la reducción del 50% (cincuenta por ciento) establecida en el Decreto Nº 274/020, de 13 de octubre de 2020, respecto al monto de las sanciones aplicables por imperio de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Nº 247/012, de 2 de agosto de 2012 y la Resolución de la Auditoría Interna de la Nación de 6 de abril de 2018, como consecuencia de incumplimientos producidos hasta el 21 de octubre 2020, siempre que se cumpla con la obligación de presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 6º de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012 y el artículo 29 de la Ley Nº 19.484, de 5 de enero de 2017, y se realice el pago de las correspondientes sanciones o se suscriba convenio de pago por las mismas, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.