Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Comité de abordaje integral de la situación de calle.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Comité de abordaje integral de la situación de calle.
Artículo 2 — Artículo 2
El Comité estará integrado por los representantes que designe el Ministerio de Desarrollo Social, quien lo presidirá, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Secretaría Nacional del Deporte, la Secretaría Nacional de Drogas, e invitándose a la Administración de los Servicios de Salud del Estado y a la Administración Nacional de Educación Pública, a designar a sus representantes para integrarlo. Cada organismo designará asimismo, su representante alterno. El Comité podrá invitar a otros organismos y actores de la sociedad civil que considere conveniente, de acuerdo a las necesidades y actividades que realice en el marco de sus cometidos, para que lo integren mediante un representante. Se acordarán mecanismos permanentes de coordinación con el Congreso de Intendentes.
Artículo 3 — Artículo 3
El Comité tendrá como cometidos: 1. Planificar, coordinar y ejecutar estrategias quinquenales, con el objetivo de alinear políticas sectoriales, en una única estrategia nacional de abordaje integral a la situación de calle. 2. Desarrollar estrategias que reúnan las competencias implicadas a los efectos de prevenir, acompañar, atender y superar la situación de calle, así como estrategias tendientes a la integración social y comunitaria de las personas en dicha situación; 3. Planificar y ejecutar nuevas actividades y experiencias en el ámbito de su competencia.
Artículo 4 — Artículo 4
El Comité generará su propio ámbito de evaluación de procesos y resultados de la estrategia de abordaje integral, pudiendo integrar actores no gubernamentales. A estos efectos deberá generar un sistema de monitoreo de metas, indicadores y resultados.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.