Decreto921-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CERAMICA BLANCA ITEM INDUSTRIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1986

Fecha de publicación

3 de abril de 1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986, en un porcentaje del 21,47% (veintiuno con cuarenta y siete por ciento) a partir del 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de1987, para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 38, Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca", Subgrupo "Cerámica Blanca" item Industrial.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto no incluye al personal de Dirección.

Artículo 3Artículo 3

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo Este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 4Artículo 4

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido de la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-