Decreto922-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 37 VENTA DE ARTICULOS ODONTOLOGICOS E IMPORTADORES DEL SECTOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1986

Fecha de publicación

27/02/1987

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse con carácter nacional los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986 para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 1 "Comercio" Subgrupo N° 37 "Venta de Artículos Odontológicos e Importadores del Sector"., con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 al 1° de enero de 1987, en un 23%. (*)

Artículo 2Artículo 2

Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo precedente, aquellos adelantos otorgados a cuenta siempre que exista debida constancia de ello.

Artículo 3Artículo 3

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Subgrupo, este Consejo de Salarios, determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 4Artículo 4

Cuando un trabajador cumpla funciones comprendidas en diferentes categorías su remuneración deberá corresponder a la categoría mejor retribuida.

Artículo 5Artículo 5

Las situaciones ya establecidas con respecto a sueldos, comisiones y otro tipo de remuneración que superen la categorización del sector, no podrán ser rebajados por este decreto.

Artículo 6Artículo 6

Queda excluido de las disposiciones del presente decreto el personal que ocupa cargos de Dirección.

Artículo 7Artículo 7

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 8Artículo 8

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran este Subgrupo Salarial.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.-