Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse con carácter nacional los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986 para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 1 "Comercio" Subgrupo N° 37 "Venta de Artículos Odontológicos e Importadores del Sector"., con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 al 1° de enero de 1987, en un 23%. (*)