Decreto922-1988·1988

MODIFICACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1988

Fecha de publicación

29/05/1989

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la Tasa Global Arancelaria vigente para la importación de los bienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo a lo que se indica: ITEM NADI MERCADERIA T.G.A. 09.01.01.13 Descafeinado 10 09.01.03.12 Crudo Descafeinado 10 11.02.01.01 De Trigo 20 41.10.00.00 Cueros artificiales o regenerados a base de cuero sin desfibrar o de fibras de cuero, en planchas o en hojas, incluso enrolladas 10 64.05.89.04 Plantillas de corcho 20 64.05.89.99 Las demás 40 73.10.03.11 De sección rectangular con un espesor máximo de 25.4 mms. (1") y un ancho máximo de 92.5 mms. (3"5/8) 40

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación los siguientes items con las Tasas Globales Arancelarias que se indican: ITEM NADI MERCADERIA T.G.A. U.V.F. 09.01.02.22 Descafeinado 30 1 12.08.02.00 Huesos de frutas y Productos vegetales empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otras partidas 12.08.02.01 Polen 20 1 12.08.02.99 Los demás 20 1 38.19.02.07 Refractarios secos de alta alúmina (mínimo 70% de AL2O3) con aglomerantes, incluso contenidos de carburo de silicio (máximo 6%), de fraguado al calor, aptos para su aplicación como revestimientos, por pisonado o vibración mecánica, en hornos de inducción 20 1 39.01.15.02 Láminas microporosas de poliuretano en rollos, entre 300 y 400 micrones de espesor y anchos de 100 y de 140 cms., para ser adheridas a descarnes de cueros curtidos, con el fin de conferirles; incluso mediante procesos adicionales de acabado posteriores, las carácterísticas del cuero con flor terminada, aptos para la fabricación de calzados y otros artículos afines. 10 1 40.11.09.00 Carcasas neumáticas para ser equipadas con bandas de rodadura 40 2 48.07.09.07 Laminados presentados en bobinas constituidos por: polietileno, papel kraft impreso, polietileno, aluminio y polietileno, con gramajes de 273 y 353 gr/m2 (con tolerancia del 8 % en más o menos en ambos casos), para la confección de envases aptos para contener jugos de frutas y productos lácteos 20 1 51.04.03.05 Telas con anchos entre 1400 y 1530 mm. y gramajes mínimos de 300 grs./m2, con urdimbre de poliester de alta tenacidad (5% de estiramiento como elongación máxima con el 10 por ciento de carga de rotura) y trama de poliamida, con acabado adherente para caucho de resina sintética, aptas para emplear como tejidos de refuerzo en la fabricación de cintas transportadoras 10 82 64.05.01.01 De cuero artificial o regenerado a base de cuero sin desfibrar o de fibras de cuero 20 1 76.03.00.00 Chapas, planchas, hojas y tiras de aluminio, de espesor superior a 0,20 mm. 45 1 85.03.90.05 Celdas con cartón protector incorporado con tapa y fondo, excepto envoltorio externo definitivo, para la fabricación de pilas secas con blindaje de producción nacional 10 1 85.15.02.00 Unidades de salida de datos, que transforman señal de video en representación visual de la información procesada por el sistema que integran 20 2 90.01.89.01 Pastillas o bloques orgánicos semi-elaborados para la fabricación de lentes de contacto 10 1 90.01.89.99 Los demás 20 1 98.05.02.00 Minas 20 1

Artículo 3Artículo 3

Modifícase la glosa de los siguientes items de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación, quedando redactados en la forma que se indica: ITEM NADI MERCADERIA 07.04.01.00 Ajo, algarroba, cebolla, espárrago, perejil, périfollo, repollo, puerro, tomate y zanahoria, deshidratados o pulverizados, sin mezclar, sin ninguna preparación. 23.04.05.02 De girasol harina, incluso en forma de cilindros, bolitas, etc. ("Pellets") con la adición o no de aglomerantes. 30.01.89.18 Trozos de huesos o de pieles, presentados en recipientes estériles, refrigerados aptos para injertos y bioprótesis cardíacas de pericardio bovino o porcino conservadas. 30.04.02.21 Vendas elásticas adhesivas. 39.02.07.03 Películas, bandas o tiras de polipropileno biaxialmente orientado incluso con tratamiento termosellable y/o metalizado. 39.02.16.03 Películas, cintas o tiras de PVC laminadas, con copolímero de clorotrifluoretileno (PVA/ AACLAR) con espesores entre 250 o 300 micrones nes, aptas para envasar medicamentos. 39.02.16.05 Películas, cintas o tiras entre 200 y 300 micrones de espesor recubiertas con PVDC, aptas para envasar medicamentos. 39.03.08.32 Láminas, cintas o tiras de aceto - butirato de celulosa termosellable, para plastificar documentos. 48.07.09.01 "Papeles decorativos en rollos o bobinas con ancho superior a 75 cm. y gramaje entre 60 gr/m2 y 170 gr/m2 para laminados plásticos de revestimiento". 48.07.09.21 "Papeles decorativos, en hojas, con dimensiones mínimas de 75 x 100 cm. y gramaje entre 60 gr/m2 y 170 gr/m2 para laminados plásticos de revestimiento". 76.04.89.16 Láminas hasta 0,008 mm. de espesor inclusive. 84.63.04.20 Reductores de velocidad por engranajes, de ejes paralelos hasta 500 mm. de distancia entre ejes, relaciones hasta 1/100.

Artículo 4Artículo 4

Declárase bienes de capital las "Máquinas Pasteurizadoras de mezclas para la fabricación de helados" incluidos en el item NADI 84.17.01.99, y los "Aparatos para el filtrado o la depuración de líquidos" incluidos en el item NADI 84.18.02.07.

Artículo 5Artículo 5

Elimínase de la Nomenclatura Arancelaria de Importación el item 64.05.89.09.

Artículo 6Artículo 6

Las Tasas Globales Arancelarias resultantes de la aplicación de este decreto se desagregarán de acuerdo con el régimen general.

Artículo 7Artículo 7

Las modificaciones arancelarias determinadas por los artículos precedentes, no serán de aplicación a denuncias de importación autorizadas con anterioridad a la vigencia de este decreto.

Artículo 8Artículo 8

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc