Modifícase la Tasa Global Arancelaria vigente para la importación de
los bienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo a lo que se
indica:
ITEM NADI MERCADERIA T.G.A.
09.01.01.13 Descafeinado 10
09.01.03.12 Crudo Descafeinado 10
11.02.01.01 De Trigo 20
41.10.00.00 Cueros artificiales o
regenerados a base de cuero
sin desfibrar o de fibras de
cuero, en planchas o en hojas,
incluso enrolladas 10
64.05.89.04 Plantillas de corcho 20
64.05.89.99 Las demás 40
73.10.03.11 De sección rectangular con un
espesor máximo de 25.4 mms.
(1") y un ancho máximo de 92.5
mms. (3"5/8) 40
Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación los
siguientes items con las Tasas Globales Arancelarias que se indican:
ITEM NADI MERCADERIA T.G.A. U.V.F.
09.01.02.22 Descafeinado 30 1
12.08.02.00 Huesos de frutas y
Productos vegetales
empleados principalmente
en la alimentación
humana, no expresados ni
comprendidos en otras
partidas
12.08.02.01 Polen 20 1
12.08.02.99 Los demás 20 1
38.19.02.07 Refractarios secos de
alta alúmina (mínimo
70% de AL2O3) con
aglomerantes, incluso
contenidos de carburo
de silicio (máximo 6%),
de fraguado al calor,
aptos para su aplicación
como revestimientos, por
pisonado o vibración
mecánica, en hornos de
inducción 20 1
39.01.15.02 Láminas microporosas de
poliuretano en rollos,
entre 300 y 400 micrones
de espesor y anchos de
100 y de 140 cms., para
ser adheridas a descarnes
de cueros curtidos, con
el fin de conferirles;
incluso mediante procesos
adicionales de acabado
posteriores, las
carácterísticas del cuero
con flor terminada, aptos
para la fabricación de
calzados y otros artículos
afines. 10 1
40.11.09.00 Carcasas neumáticas para
ser equipadas con bandas
de rodadura 40 2
48.07.09.07 Laminados presentados en
bobinas constituidos por:
polietileno, papel kraft
impreso, polietileno,
aluminio y polietileno,
con gramajes de 273 y
353 gr/m2 (con tolerancia
del 8 % en más o menos
en ambos casos), para
la confección de envases
aptos para contener jugos
de frutas y productos
lácteos 20 1
51.04.03.05 Telas con anchos entre
1400 y 1530 mm. y
gramajes mínimos de 300
grs./m2, con urdimbre
de poliester de alta
tenacidad (5% de
estiramiento como elongación
máxima con el 10 por ciento
de carga de rotura)
y trama de poliamida,
con acabado adherente
para caucho de resina
sintética, aptas para
emplear como tejidos
de refuerzo en la
fabricación de cintas
transportadoras 10 82
64.05.01.01 De cuero artificial o
regenerado a base de
cuero sin desfibrar o
de fibras de cuero 20 1
76.03.00.00 Chapas, planchas, hojas
y tiras de aluminio,
de espesor superior
a 0,20 mm. 45 1
85.03.90.05 Celdas con cartón protector
incorporado con tapa y
fondo, excepto envoltorio
externo definitivo,
para la fabricación
de pilas secas con
blindaje de producción
nacional 10 1
85.15.02.00 Unidades de salida de
datos, que transforman
señal de video en
representación visual de la
información procesada
por el sistema que
integran 20 2
90.01.89.01 Pastillas o bloques
orgánicos semi-elaborados
para la fabricación de
lentes de contacto 10 1
90.01.89.99 Los demás 20 1
98.05.02.00 Minas 20 1
Modifícase la glosa de los siguientes items de la Nomenclatura
Arancelaria y Derechos de Importación, quedando redactados en la forma que
se indica:
ITEM NADI MERCADERIA
07.04.01.00 Ajo, algarroba, cebolla, espárrago,
perejil, périfollo, repollo, puerro,
tomate y zanahoria, deshidratados o
pulverizados, sin mezclar, sin ninguna
preparación.
23.04.05.02 De girasol harina, incluso en forma de
cilindros, bolitas, etc. ("Pellets") con
la adición o no de aglomerantes.
30.01.89.18 Trozos de huesos o de pieles, presentados
en recipientes estériles, refrigerados aptos
para injertos y bioprótesis cardíacas de
pericardio bovino o porcino conservadas.
30.04.02.21 Vendas elásticas adhesivas.
39.02.07.03 Películas, bandas o tiras de polipropileno
biaxialmente orientado incluso con tratamiento
termosellable y/o metalizado.
39.02.16.03 Películas, cintas o tiras de PVC laminadas,
con copolímero de clorotrifluoretileno (PVA/
AACLAR) con espesores entre 250 o 300 micrones
nes, aptas para envasar medicamentos.
39.02.16.05 Películas, cintas o tiras entre 200 y 300
micrones de espesor recubiertas con PVDC,
aptas para envasar medicamentos.
39.03.08.32 Láminas, cintas o tiras de aceto - butirato
de celulosa termosellable, para plastificar
documentos.
48.07.09.01 "Papeles decorativos en rollos o bobinas con
ancho superior a 75 cm. y gramaje entre 60
gr/m2 y 170 gr/m2 para laminados plásticos
de revestimiento".
48.07.09.21 "Papeles decorativos, en hojas, con dimensiones
mínimas de 75 x 100 cm. y gramaje entre
60 gr/m2 y 170 gr/m2 para laminados plásticos
de revestimiento".
76.04.89.16 Láminas hasta 0,008 mm. de espesor inclusive.
84.63.04.20 Reductores de velocidad por engranajes, de
ejes paralelos hasta 500 mm. de distancia
entre ejes, relaciones hasta 1/100.
Declárase bienes de capital las "Máquinas Pasteurizadoras de mezclas
para la fabricación de helados" incluidos en el item NADI 84.17.01.99, y
los "Aparatos para el filtrado o la depuración de líquidos" incluidos en
el item NADI 84.18.02.07.
Elimínase de la Nomenclatura Arancelaria de Importación el item
64.05.89.09.
Las Tasas Globales Arancelarias resultantes de la aplicación de este
decreto se desagregarán de acuerdo con el régimen general.
Las modificaciones arancelarias determinadas por los artículos
precedentes, no serán de aplicación a denuncias de importación autorizadas
con anterioridad a la vigencia de este decreto.
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
2 (dos) diarios de la Capital.
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc