Decreto924-1988·1988

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 4 BANCA. SUBGRUPO COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO. GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO BODEGAS. JUNIO 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1988

Fecha de publicación

3 de enero de 1989

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en el 15 % (quince por ciento), a partir del 1º de junio de 1988 y hasta el 30 de setiembre de 1988, los salarios efectivamente vigentes al 31 de mayo de 1988 en los siguientes grupos y subgrupos de actividad: Grupo Nº 4 - Banca Subgrupo "Cooperativas de Ahorro y Crédito" Grupo Nº 22 - Industria de la Bebida Subgrupo "Bodegas". (*)

Artículo 2Artículo 2

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada comprendidos en el presente decreto no podrán ser incrementados en más del 15 % (quince por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el Artículo 1 del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1988 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas de la actividad privada.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-