Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo N° 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Clearing de Informes" con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987. A) Aumento general para todos los trabajadores del Subgrupo del 22% (veintidós por ciento), sobre los salarios vigentes al día 30 de setiembre de 1986, y a partir del día 1° de diciembre de 1986 y del día 1° de enero de 1987 un uno por ciento (1%) más, sobre los salarios vigentes al 30 de noviembre de 1986 y al 31 de diciembre de 1986, respectivamente.