Decreto926-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO CLEARING DE INFORMES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1986

Fecha de publicación

3 de junio de 1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo N° 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Clearing de Informes" con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987. A) Aumento general para todos los trabajadores del Subgrupo del 22% (veintidós por ciento), sobre los salarios vigentes al día 30 de setiembre de 1986, y a partir del día 1° de diciembre de 1986 y del día 1° de enero de 1987 un uno por ciento (1%) más, sobre los salarios vigentes al 30 de noviembre de 1986 y al 31 de diciembre de 1986, respectivamente.

Artículo 2Artículo 2

Establécese con carácter nacional que cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Subgrupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deban asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esa rama de actividad.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-