Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse los salarios vigentes al 31 de octubre de 1988, de los trabajadores del Grupo N° 38 "Cemento, ceramica roja, refractaria y blanca" Subgrupo "Cemento y sus canteras", Empresa Compañía Uruguaya de Cemento Portland, en un porcentaje igual al 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo correspondiente al cuatrimestre julio-octubre de 1988, o sea un 22,58% (veintidos con cincuenta y ocho por ciento) a partir del 1° de febrero de 1989, período de vigencia salarial, surgido del Convenio Colectivo de fecha 2 de abril de 1985 y su extensión de fecha 18 de abril de 1986, correspondiendo un traslado a los precios de los bienes y/o servicios para dicha empresa del orden del 22,58% (veintidos con cincuenta y ocho por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de la misma, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por este decreto.