Decreto927-1988·1988

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CEMENTO Y SUS CANTERAS. FEBRERO 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1988

Fecha de publicación

3 de junio de 1989

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse los salarios vigentes al 31 de octubre de 1988, de los trabajadores del Grupo N° 38 "Cemento, ceramica roja, refractaria y blanca" Subgrupo "Cemento y sus canteras", Empresa Compañía Uruguaya de Cemento Portland, en un porcentaje igual al 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo correspondiente al cuatrimestre julio-octubre de 1988, o sea un 22,58% (veintidos con cincuenta y ocho por ciento) a partir del 1° de febrero de 1989, período de vigencia salarial, surgido del Convenio Colectivo de fecha 2 de abril de 1985 y su extensión de fecha 18 de abril de 1986, correspondiendo un traslado a los precios de los bienes y/o servicios para dicha empresa del orden del 22,58% (veintidos con cincuenta y ocho por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de la misma, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres.

Artículo 3Artículo 3

Las disposiciones del presente decreto no incluyen al personal de Dirección.

Artículo 4Artículo 4

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decreto del presente Grupo Salarial, su Consejo determinará por vía aclaratoria la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya establecidas en esta rama de actividad.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido entre el 1° de noviembre de 1988 y el 28 de febrero de 1989, para la Compañía Uruguaya de Cemento Portland, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-