Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Acuerdo de Complementación Económica celebrado con el Gobierno de la República de Chile, firmado en Montevideo el 1º de febrero de 1985 en el marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de diciembre de 1986
Fecha de publicación
7 de agosto de 1986
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Acuerdo de Complementación Económica celebrado con el Gobierno de la República de Chile, firmado en Montevideo el 1º de febrero de 1985 en el marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las importaciones de los productos originarios del territorio de la República de Chile, relacionados con el Anexo II Del Acuerdo, quedan sujetas a las disposiciones y condiciones estipuladas en el Acuerdo y sus Anexos, debiendo el Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas exigir los correspondientes certificados de origen.
Artículo 3 — Artículo 3
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 30 del Acuerdo, éste rige a partir del 1º de febrero de 1985 y tendrá duración indefinida. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las preferencias registradas en el Anexo II tendrán una duración de seis años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Estas preferencias y demás tratamientos sustituyen para la República de Chile a los consignados para los mismos productos, en el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 26 suscrito el 30 de abril de 1983. Sin perjuicio de ello se mantendrán vigentes para la República de Chile, las preferencias y tratamientos consignados en el citado Acuerdo Nº 26 para aquellos productos que no figuren en el Anexo II del Acuerdo.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.