Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por seis meses el plazo establecido en el artículo 5 del decreto 399/989 del 29 de agosto de 1989.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por seis meses el plazo establecido en el artículo 5 del decreto 399/989 del 29 de agosto de 1989.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese a los Organismos representados en la Comisión creada por el decreto mencionado, publíquese y archívese.