Decreto93-1993·1993

FUNCIONARIOS - HORAS EXTRAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/02/1993

Fecha de publicación

15/03/1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a habilitar la realización de hasta un máximo 100 horas extras mensuales, con un máximo individual de cuatro horas extras diarias, a los funcionarios del Escalafón Oficios y de Servicios (E y F respectivamente) que revistan en los Programas 001, Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Programa 002 Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda", Programa 003 Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial", Programa 004 Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, del Inciso 14 del Presupuesto Nacional.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a habilitar la realización de hasta un máximo de 50 horas extras mensuales, con un máximo individual de cuatro horas extras diarias a los funcionarios que presten funciones en los restantes Escalafones de los Programas 001, Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", Programa 002 Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda", Programa 003 Unidad Ejecutora 003, "Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial", Programa 004 Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente del Inciso 14 del Presupuesto Nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.