Decreto93-1994·1994

REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS. RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de enero de 1994

Fecha de publicación

3 de noviembre de 1994

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las declaraciones de excedencia de funcionarios de la Administración Central de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 16.127, de 7 de Agosto de 1990 e inciso 2º del artículo 2 del Decreto Nº 544/990, de 30 de noviembre de 1990, que obedezcan a otros motivos no comprendidos en una reestructura o supresión de servicios, deberán estar debidamente fundadas explicitándose los motivos que dan mérito a las mismas y requerirán autorización del Poder Ejecutivo en acuerdo del Presidente de la República con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo.

Artículo 2Artículo 2

Cuando la Oficina Nacional del Servicio Civil ofrezca los servicios de personal a redistribuir de la Administración Central a los organismos que integran el Artículo 221 de la Constitución de la República, Banco de Previsión Social, Dirección General Impositiva, Dirección de Loterías y Quinielas y Dirección Nacional de Aduanas, deberán contar con autorización del Poder Ejecutivo en acuerdo del Presidente de la República con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que la redistribución de funcionarios al amparo de lo establecido por los artículos 25 y 26 de la Ley Nº 16.127, de 7 de Agosto de 1990, no serán de aplicación entre Unidades Ejecutoras del mismo Inciso.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el Decreto 184/992, de 6 de Mayo de 1992.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.