Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de $ 400:000.000,oo (pesos uruguayos cuatrocientos millones), en Letras de Tesorería, en moneda nacional, hasta 180 días de plazo.- El Banco Central del Uruguay establecerá la forma y condiciones de la emisión de las referidas Letras.- (*)