Decreto93-2004·2004

FLEXIBILIZACION A ESTATUTO DEL FUNCIONARIO Y REGLAMENTO DE ASCENSO DEL BROU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de noviembre de 2004

Fecha de publicación

22/03/2004

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase en forma excepcional y por única vez, la flexibilización de la aplicación del artículo 15° del Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay, estableciendo que en ocasión del primer concurso que se realice para cubrir los cargos vacantes del Escalafón Administrativo de Dependencias Minoristas Interior, Centros Agropecuarios y Centros Empresariales Interior correspondientes al proceso de migración a la nueva estructura de la organización, solo podrán postularse aquellos funcionarios que pertenezcan a las ex Clases de Administración y de Administración Especial de Sucursales, al Escalafón Técnico Profesional, al Escalafón de Servicios Auxiliares, o que perteneciendo a las ex Clases de Administración y Administración Especial de Capital desempeñen tareas en Dependencias del Interior con anterioridad al 31 de marzo de 2003.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Salvo lo estipulado en el artículo precedente, será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario y en el Reglamento de Ascenso aprobado por Resolución del Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, de fecha 2 de abril de 2002.-

Artículo 3Artículo 3

Para el caso de que los concursos mencionados anteriormente se declaren desiertos, se actuará de conformidad a los criterios generales previstos en la reglamentación vigente.-

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese al Banco de la República Oriental del Uruguay, a la Oficina Nacional del Servicio Civil, publíquese y archívese.-