Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase en forma excepcional y por única vez, la flexibilización de la aplicación del artículo 15° del Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay, estableciendo que en ocasión del primer concurso que se realice para cubrir los cargos vacantes del Escalafón Administrativo de Dependencias Minoristas Interior, Centros Agropecuarios y Centros Empresariales Interior correspondientes al proceso de migración a la nueva estructura de la organización, solo podrán postularse aquellos funcionarios que pertenezcan a las ex Clases de Administración y de Administración Especial de Sucursales, al Escalafón Técnico Profesional, al Escalafón de Servicios Auxiliares, o que perteneciendo a las ex Clases de Administración y Administración Especial de Capital desempeñen tareas en Dependencias del Interior con anterioridad al 31 de marzo de 2003.- (*)