Artículo 1 — Artículo 1
Revalídase para el año 2006, la autorización de vuelo de Instrucción y Adiestramiento del Personal Superior y Subalterno que realizará el Comando de la Aviación Naval hacia la República Argentina en un número de 15 (quince), República Federativa del Brasil en un número de 10 (diez) y República de Chile en un número de 4 (cuatro).