Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Registro de Práctico Laboratorista Odontológico a cargo del Ministerio de Salud Pública, en el que se inscribirán las personas que cumplan los siguientes requisitos excluyentes: - poseer cédula de identidad, - domiciliarse en la República, - acreditar los estudios cursados, - estar inscripto en la Dirección General Impositiva, - estar inscripto en el Banco de Previsión Social. Aquellos que trabajen en forma independiente deberán iniciar los trámites de habilitación de sus locales de trabajo, ante el Ministerio de Salud Pública. Los requisitos que anteceden se deberán acreditar mediante prueba documental, a modo de ejemplo: facturas, declaración de profesionales Odontólogos para los que trabajen o hayan trabajado por lo menos cinco años como Práctico Laboratorista Odontológico u otro medio fehaciente de prueba.