Decreto93-2011·2011

POLICIA. POLITICAS PUBLICAS CARCELARIAS. ASIGNACION DE FUNCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/02/2011

Fecha de publicación

16/03/2011

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Hasta la promulgación de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Rehabilitación prevista en el artículo 229 de la Ley Nro. 18.719 de 27 de diciembre de 2010, destinada a regular los principios orientadores, cometidos, y estructuras administrativas y funcionales que contendrá el mismo, continuarán en funciones los organismos creados por Resolución del Ministerio del Interior de fecha 22 de noviembre de 2010.

Artículo 2Artículo 2

Los tres ejes de trabajo identificados como vertebrales en la construcción de las políticas públicas carcelarias a cargo del Instituto Nacional de Rehabilitación son: a) el tratamiento de las personas privadas de libertad con fines de rehabilitación e reinserción social, con particular énfasis en el área socio educativa y el trabajo; b) los criterios de seguridad que deben garantir la permanencia de las citadas personas en los centros de internación a disposición de los jueces competentes; y c) la gestión eficaz, transparente y adecuada de los recursos humanos y financieros del Estado en todos los centros carcelarios del país.

Artículo 3Artículo 3

El Director designado y los Coordinadores respectivos, en el plazo máximo de 90 días prepararán un cronograma de medidas de corto, mediano y largo plazo a ser implementadas durante el proceso de transición en cada una de las áreas prioritarias de trabajo identificadas en el artículo 2° del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.