Artículo 1 — Artículo 1
Hasta la promulgación de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Rehabilitación prevista en el artículo 229 de la Ley Nro. 18.719 de 27 de diciembre de 2010, destinada a regular los principios orientadores, cometidos, y estructuras administrativas y funcionales que contendrá el mismo, continuarán en funciones los organismos creados por Resolución del Ministerio del Interior de fecha 22 de noviembre de 2010.