Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, autoridad nacional competente a los efectos de la aplicación del Convenio relativo a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional especialmente como hábitats de la fauna ornitológica (Ramsar, 1971), aprobado por el Decreto-Ley N° 15.337, de 29 de octubre de 1982.-