Decreto93-2014·2014

FIJACION DEL APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). MARZO 2014

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de octubre de 2014

Fecha de publicación

25/04/2014

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir del 1° de marzo de 2014 en $ 0,101 (ciento un milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche fluida la prestación pecuniaria destinada al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), creado por la ley N° 18.100 de 23 de febrero de 2007.

Artículo 2Artículo 2

Fíjese en 0, la prestación pecuniaria establecida en el artículo precedente, a partir del primer día del mes siguiente a la configuración de la situación prevista en el inciso 3° del artículo 18 de la ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, debidamente documentada. Comuníquese, publíquese, etc.