Decreto93-2015·2015

FIJACION DEL VOLUMEN DE VINO CUYA COMERCIALIZACION SE PROHIBE EN EL MERCADO INTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/03/2015

Fecha de publicación

23/03/2015

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

El volumen de vino previsto por el Artículo 2° de la ley N° 18.147, de 25 de junio de 2007, se integrará de la siguiente manera: a) con las existencias correspondientes a reserva de garantía; b) con el volumen de vino resultante de multiplicar por 0,75 los kgs. de uva vinificada, por encima del tope de rendimientos, conforme a la reglamentación; c) con la aplicación de los siguientes porcentajes progresionales (calculados con referencia a la graduación alcohólica que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura), al volumen total de producto elaborado, realizadas las deducciones dispuestas en el literal b) precedente: Hasta 25.000 litros 0% De 25.001 hasta 50.000 litros 5% De 50.001 litros en adelante 9% Quedan exoneradas de la aplicación del literal c) precedente, las elaboraciones que se realicen en el marco de un plan de negocios con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Sistema Cooperativo.

Artículo 2Artículo 2

No se determinará el porcentaje mínimo de alcohol previsto en el Art. 292 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 (prestaciones vínicas sobre borras)

Artículo 3Artículo 3

El único destino autorizado para el volumen de vino que integra la reserva será. -la exportación -la destilación Ninguno de los destinos antes referidos, generará derecho a liberar volumen de la reserva para el mercado interno.

Artículo 4Artículo 4

En caso que el volumen exportado o destilado, exceda al de la reserva en garantía, generará un saldo a favor del industrial, que podrá ser descontado del volumen de reserva que se genere en cosechas subsiguientes. En ninguna circunstancia, se podrá transferir a terceros, el saldo a favor antes referido.

Artículo 5Artículo 5

El volumen excedentario, a que se hace referencia en el Artículo cuarto y que se hubiere generado en años anteriores, podrá descontarse; el 50% (cincuenta por ciento) en la zafra del año 2014; y el saldo se descontará de conformidad con lo que establezca el Directorio del INAVI.

Artículo 6Artículo 6

La reserva de garantía no caduca.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.