Definición de Domicilio Electrónico (DOMEL).- Por domicilio electrónico se entenderá el definido en el artículo 2° literal C) del Decreto N° 276/013 de 3 de setiembre de 2013.
El único medio electrónico válido de notificación a ser utilizado por la Dirección General Impositiva, es el Sistema E- Notificaciones disponible en la plataforma electrónica de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).
Eficacia y validez del domicilio electrónico.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 223 de la ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, el domicilio electrónico referido tendrá idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que los establecidos en el artículo 27 del Código Tributario.
Sujetos obligados.- Establécese la obligatoriedad para las personas físicas, personas jurídicas y demás entidades, con o sin actividad empresarial, que se vinculen directa o indirectamente con la Dirección General Impositiva, tanto en su calidad de tales como en su calidad de titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros de personas físicas, personas jurídicas y demás entidades, de constituir domicilio electrónico, realizando la suscripción a la Dirección General Impositiva y demás gestiones necesarias para recibir notificaciones electrónicas de dicha Dirección.
El sujeto obligado es el único responsable de su correcto uso y de su usuario y contraseña, así como de la designación de los usuarios que acceden al mismo y su uso por éstos.
Los sujetos obligados deberán constituir domicilio electrónico ante la Dirección General Impositiva en los plazos que ésta determine. Vencidos dichos plazos sin que se haya dado cumplimiento a la obligación referida, la Dirección General Impositiva quedará habilitada a realizar la suscripción de oficio del domicilio electrónico, siempre que los sujetos obligados cuenten con domicilio electrónico constituido ante AGESIC. (*)
Control de cumplimiento.- Las personas físicas, personas jurídicas y demás entidades que en el marco de un procedimiento administrativo o dando inicio al mismo, formulen por sí o en representación de otra persona física, persona jurídica o entidad, una petición, interpongan recursos, evacuen vistas o realicen cualquier otro trámite, deberán contar en dicha oportunidad con domicilio electrónico para recibir notificaciones de la Dirección General Impositiva.
Si no se contara con domicilio electrónico al momento de realizar el trámite o al presentar el escrito respectivo, de todas formas, se recibirá el mismo, requiriendo a quien comparezca, que en el plazo de 10 (diez) días hábiles, salve la omisión o efectúe la aclaración correspondiente, bajo apercibimiento de archivo o de no dar curso al trámite respectivo.
Los obligados tributarios que se inscriban ante el Registro Único Tributario de la Dirección General impositiva deberán constituir domicilio electrónico y suscribirlo como domicilio constituido ante la misma en el plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la inscripción. En caso de incumplimiento y hasta que se cumpla con la constitución antedicha, no se dará curso a ningún trámite del obligado tributario. Igual consecuencia se aplicará a aquellos que deban constituir domicilio electrónico ante la Dirección General Impositiva, según lo dispuesto por el artículo anterior. (*)
Domicilio constituido a los efectos de las actuaciones.- Cuando cualquiera de los obligados constituya el domicilio a los efectos de las actuaciones a que se refiere el último inciso del artículo 27 del Código Tributario, el mismo deberá ser necesariamente un domicilio electrónico previsto en el artículo 1° del presente Decreto (DOMEL).
De incumplirse esta obligación, la Administración practicará las notificaciones que correspondan en el domicilio electrónico (DOMEL) de los obligados por el presente Decreto.
Notificaciones Electrónicas.- La Dirección General Impositiva realizará las notificaciones que en el marco de sus atribuciones correspondan a los sujetos obligados por este Decreto a través del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas (E-Notificaciones) de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), cuando el mismo se encuentre habilitado y operativo para dicho organismo.
Las notificaciones a realizar a personas físicas con actividad empresarial, se realizarán en el domicilio electrónico correspondiente al documento de identidad.
Validez de las Notificaciones Electrónicas.- Las notificaciones así efectuadas, tendrán la misma validez jurídica que las notificaciones personales reguladas en el artículo 51 del Código Tributario.
Efectivización de la Notificación.- La notificación se entenderá realizada cuando:
a) Se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema
E-Notificaciones de AGESIC del destinatario de la notificación y
el mismo acceda a ella.
b) El destinatario se notifica presencialmente ante las Oficinas de
la Dirección General Impositiva, de una notificación que está a
disposición en su domicilio electrónico.
c) Cuando hayan transcurrido 3 (tres) días hábiles desde que el acto
a notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada del
Sistema E-Notificaciones de AGESIC del destinatario de la
notificación sin que el mismo haya accedido a la referida
notificación.
Comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.