Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la entrada en vigencia del Artículo 116 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, así como del ámbito de negociación establecido y de los beneficios establecidos en los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 19.578 de 22 de diciembre de 2017, hasta el 28 de agosto de 2019.