Decreto93-2021·2021

AUTORIZACION DE PERCEPCION DE SUBSIDIO POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL PRIMER DIA DE CUARENTENA PARA TRABAJADORES VINCULADOS AL AREA DE CUIDADOS Y SALUD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/03/2021

Fecha de publicación

26/03/2021

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los trabajadores beneficiarios del subsidio por enfermedad establecido por el numeral 2) del artículo 13 del Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, dependientes de instituciones privadas de asistencia médica, de asistencia médica móvil de emergencia, de empresas de servicios de acompañantes, y de casas de salud y residenciales de ancianos (Grupo 15 de los Consejos de Salarios), tendrán derecho a percibir subsidio de enfermedad, a partir del primer día de cuarentena indicada como consecuencia de haber estado expuestos al riesgo de contagio de la enfermedad Covid-19.

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo precedente regirá para las cuarentenas indicadas a partir de la fecha del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.