Artículo 1 — Artículo 1
Los trabajadores beneficiarios del subsidio por enfermedad establecido por el numeral 2) del artículo 13 del Decreto Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, dependientes de instituciones privadas de asistencia médica, de asistencia médica móvil de emergencia, de empresas de servicios de acompañantes, y de casas de salud y residenciales de ancianos (Grupo 15 de los Consejos de Salarios), tendrán derecho a percibir subsidio de enfermedad, a partir del primer día de cuarentena indicada como consecuencia de haber estado expuestos al riesgo de contagio de la enfermedad Covid-19.