Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor consular del peso para la percepción de las tasas fijadas por el Arancel Consular, en la suma de USD 18,00 (dieciocho con 00/100 dólares americanos), que será aplicado por las Oficinas Consulares de la República en el exterior o por la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la República, en caso de trámites iniciados en Montevideo, que requieran actuación de las Oficinas Consulares en el exterior.