Decreto93-2023·2023

MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 194/979, RELATIVO A LA INCORPORACION A LA NOMINA DE INSUMOS AGROPECUARIOS, LAS IMPORTACIONES DE INSUMOS AGROPECUARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/03/2023

Fecha de publicación

23/03/2023

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Incorpóranse al régimen previsto por el artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, las importaciones de: "Maíz en grano excepto para siembra" "Sorgo en grano excepto para siembra" "Pellets de soja" "Pellets de cáscara de soja" "Pellets de girasol" "Pellets de afrechillo de trigo" "DDGS-Dried Distiller Grains with solubles (Granos de destilería desecados con solubles) "Cebada forrajera en grano excepto para siembra" "Residuos de destilería, burlanda de sorgo o maíz" "Afrechillo de maíz o lex de maíz" "Afrechillo de arroz entero y desgrasado" "Harinas/pellets/tortas de germen de maíz" "Harinas/pellets/tortas de algodón" "Harinas/pellets/tortas de lino" "Harinas/pellets/tortas de colza" "Harinas/pellets/tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets" "Cáscara de cítricos deshidratada y molida o pelleteada" "Preparaciones forrajeras con adición de melaza o de azúcar" "Cáscara de soja" Las partidas arancelarias referidas a estos ítems se detallan en el Anexo (*) del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las importaciones estarán sujetas, en lo que corresponda, a las disposiciones de control de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto regirá desde la fecha de su publicación y durante un plazo de 180 días.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.