Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de las obligaciones establecidas por el inciso A) del Art. 4 del decreto 856/986, de 18 de diciembre de 1986, por el plazo de seis meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, a las cooperativas Agrarias que intervengan en la industrialización y comercialización de carnes, cuando sean acreedoras con garantías reales sobre la planta de faena, sus equipos y accesorios.