Decreto930-1988·1988

COOPERATIVAS AGRARIAS. INDUSTRIA CARNICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1988

Fecha de publicación

29/05/1989

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase de las obligaciones establecidas por el inciso A) del Art. 4 del decreto 856/986, de 18 de diciembre de 1986, por el plazo de seis meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, a las cooperativas Agrarias que intervengan en la industrialización y comercialización de carnes, cuando sean acreedoras con garantías reales sobre la planta de faena, sus equipos y accesorios.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc