Decreto932-1986·1986

CREACION DE LA COMISION EN MATERIA DE COOPERACION FRONTERIZA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1986

Fecha de publicación

17/03/1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión en materia de Cooperación Fronteriza cuyo objetivo es actuar como contraparte técnica en dicho tema, en el marco de la Cuenca del Plata.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión funcionará en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores el que orientará sus trabajos y designará su Presidente.

Artículo 3Artículo 3

Estará integrada por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, del Interior, de Economía y Finanzas, de Educación y Cultura, de Salud Pública y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá designar un Secretario Técnico.

Artículo 5Artículo 5

Son cometidos de la Comisión en materia de Cooperación Fronteriza: a) Recopilar y clasificar información sobre el tema; b) Registrar y analizar experiencias nacionales en la materia; c) Proponer parámetros generales de acción a fin de dinamizar la cooperación fronteriza.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc