Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión en materia de Cooperación Fronteriza cuyo objetivo es actuar como contraparte técnica en dicho tema, en el marco de la Cuenca del Plata.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión en materia de Cooperación Fronteriza cuyo objetivo es actuar como contraparte técnica en dicho tema, en el marco de la Cuenca del Plata.
Artículo 2 — Artículo 2
La Comisión funcionará en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores el que orientará sus trabajos y designará su Presidente.
Artículo 3 — Artículo 3
Estará integrada por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, del Interior, de Economía y Finanzas, de Educación y Cultura, de Salud Pública y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 4 — Artículo 4
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá designar un Secretario Técnico.
Artículo 5 — Artículo 5
Son cometidos de la Comisión en materia de Cooperación Fronteriza: a) Recopilar y clasificar información sobre el tema; b) Registrar y analizar experiencias nacionales en la materia; c) Proponer parámetros generales de acción a fin de dinamizar la cooperación fronteriza.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc