Decreto934-1988·1988

CREACION DE COMISION HONORARIA DE AYUDA AL EGRESADO DEL INAME

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1988

Fecha de publicación

20/04/1989

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Honoraria de Ayuda al Egresado del Instituto Nacional del Menor que tendrá los siguientes cometidos: a) Elaborar un registro con los egresados del Instituto Nacional del Menor en condiciones de desempeñar tareas remuneradas; b) Elaborar los programas tendientes a facilitar y apoyar el ingreso al mercado laboral de dichos egresados; c) Formular a los Organos de Gobierno, Administración Central, Departamental y Descentralizada las recomendaciones que estime pertinentes; d) Proponer la asignación de los recursos disponibles a fin de cumplir sus cometidos; e) Proporcionar la información requerida por los interesados, sobre las posibilidades de ocupación en el territorio nacional; f) Coordinar las actividades de las diversas organizaciones cuya actividad sea afín a las de la Comisión; g) Estudiar y recomendar el apoyo oficial cuando lo estime conveniente, de los proyectos y programas promovidos por organizaciones afines a los de la Comisión; h) Ejecutar los proyectos y programas que se le encomienden y administrar los fondos que se destinen a esos efectos. A tal fin queda facultada a mantener cuentas en moneda nacional o extranjera en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Asimismo podrá integrar a sus programas a los representantes de los organismos públicos, internacionales o privados que estime conveniente.

Artículo 2Artículo 2

La referida comisión, se integrará con un representante del Poder Ejecutivo que la presidirá, uno por el Ministerio de Educación y Cultura, uno por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno por el Instituto Nacional del Menor, uno por la Cámara de Industrias y uno por la Cámara de Comercio.

Artículo 3Artículo 3

Las decisiones de la Comisión Honoraria se adoptarán por mayoría de integrantes. En caso de empate, será dirimido por el Presidente de la Comisión.

Artículo 4Artículo 4

El delegado del Ministerio de Educación y Cultura ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión y subrogará al presidente en caso de licencia, ausencia temporaria o excusación.

Artículo 5Artículo 5

La Comisión queda facultada para comunicarse directamente con todos los organismos estatales, paraestatales e internacionales, representaciones diplomáticas y entidades privadas, pudiendo recabar la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos. (*)

Artículo 6Artículo 6

El Presidente de la Comisión Honoraria de Ayuda al Egresado del Instituto Nacional del Menor, o el Vicepresidente en caso de subrogación, la representará a los efectos expresados en el artículo 5.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese y pase al Ministerio de Educación y Cultura para su cumplimiento