Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión Honoraria de Ayuda al Egresado del Instituto Nacional del Menor que tendrá los siguientes cometidos: a) Elaborar un registro con los egresados del Instituto Nacional del Menor en condiciones de desempeñar tareas remuneradas; b) Elaborar los programas tendientes a facilitar y apoyar el ingreso al mercado laboral de dichos egresados; c) Formular a los Organos de Gobierno, Administración Central, Departamental y Descentralizada las recomendaciones que estime pertinentes; d) Proponer la asignación de los recursos disponibles a fin de cumplir sus cometidos; e) Proporcionar la información requerida por los interesados, sobre las posibilidades de ocupación en el territorio nacional; f) Coordinar las actividades de las diversas organizaciones cuya actividad sea afín a las de la Comisión; g) Estudiar y recomendar el apoyo oficial cuando lo estime conveniente, de los proyectos y programas promovidos por organizaciones afines a los de la Comisión; h) Ejecutar los proyectos y programas que se le encomienden y administrar los fondos que se destinen a esos efectos. A tal fin queda facultada a mantener cuentas en moneda nacional o extranjera en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Asimismo podrá integrar a sus programas a los representantes de los organismos públicos, internacionales o privados que estime conveniente.