Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 5:000.000.00 (nuevos pesos cinco millones) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio por el ejercicio 1986 para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.