Decreto939-1986·1986

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1986

Fecha de publicación

24/03/1987

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 500.000 (nuevos pesos quinientos mil) para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 1986 el monto del ingreso a efectos de la exoneración establecida en el literal E), del artículo 25, del Título 2º del Texto Ordenado 1982.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc