Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 500.000 (nuevos pesos quinientos mil) para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 1986 el monto del ingreso a efectos de la exoneración establecida en el literal E), del artículo 25, del Título 2º del Texto Ordenado 1982.