Artículo 1 — Artículo 1
Increméntese a partir del 1ro. de febrero de 1986 y hasta el 31 de mayo de 1986, los salarios de la actividad privada vigentes al 1ro. de octubre de 1985 en el 18% (dieciocho por ciento).
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Artículo 1 — Artículo 1
Increméntese a partir del 1ro. de febrero de 1986 y hasta el 31 de mayo de 1986, los salarios de la actividad privada vigentes al 1ro. de octubre de 1985 en el 18% (dieciocho por ciento).
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.