Decreto94-1997·1997

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 1997

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/03/1997

Fecha de publicación

4 de agosto de 1997

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril de 1997, las siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales a cobrar en puestos de recaudación dependientes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas: (*)

Artículo 2Artículo 2

Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1º de abril de 1997, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.