Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Sección Nacional de Uruguay para la negociación del Area de Comercio de las Américas (SENALCA) con el fin de asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de la posición nacional, coordinar la presentación de propuestas en todos los temas relacionados con las negociaciones del ALCA a nivel intra Mercosur, en los Grupos de Negociación y en el Comité de Negociaciones Comerciales del ALCA.- (*)