Decreto94-2001·2001

CREACION DE LA SECCION NACIONAL DE URUGUAY PARA LA NEGOCIACION DEL AREA DE COMERCIO DE LAS AMERICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/03/2001

Fecha de publicación

27/03/2001

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Sección Nacional de Uruguay para la negociación del Area de Comercio de las Américas (SENALCA) con el fin de asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de la posición nacional, coordinar la presentación de propuestas en todos los temas relacionados con las negociaciones del ALCA a nivel intra Mercosur, en los Grupos de Negociación y en el Comité de Negociaciones Comerciales del ALCA.- (*)

Artículo 2Artículo 2

La Sección Nacional para el ALCA (SENALCA) estará integrada por representantes titulares y alternos de los siguientes organismos públicos: Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Industria, Energía y Minería; Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Banco Central del Uruguay. Podrá asimismo, convocar de forma ad hoc a representantes de aquellas reparticiones públicas y organismos privados que se estimen necesarios con fines de consulta y asesoramiento en función de la temática a analizar en el seno de la misma.-

Artículo 3Artículo 3

El funcionamiento de la SENALCA será coordinado por el Ministerio de Economía y Finanzas. A la vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores ejercerá la coordinación nacional del Comité de Negociaciones del ALCA.-

Artículo 4Artículo 4

La Sección Nacional para el ALCA que se crea por el Artículo 1º del presente Decreto, dictará su propio reglamento.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-