Decreto94-2003·2003

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2002

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de diciembre de 2003

Fecha de publicación

18/03/2003

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 2002, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO I- INGRESOS $ 1.208.484.034,oo 1. Ingresos no tributarios 1.189.852.952,oo 2. Ingresos Ley 13.453 art. 3º - lit. a) y Ley 17.296 art. 182 - lit. d) 18.631.082,oo Son recursos de la Dirección General de Casinos: 1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar. 2. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal. II- PRESUPUESTO OPERATIVO $ 1.098.167.885,oo Rubro Denominación $ 0 SERVICIOS PERSONALES 397.082.531,oo 01 Retribución con Cargos Permanentes 011 Sueldos básicos de cargos 14.025.780,oo 12 Incremento por mayor horario perm. 8.415.468,oo 013 Dedicación total 54.864,oo 02 Retribución Contratados Funciones Permanentes 021 Retribuciones Contratadas 952.236,oo 022 Incremento por mayor horario perm. 314.232,oo 04 Retribución Complementaria 042010 Prima técnica 13.104,oo 042026 Compensación docente 1.144.608,oo 042033 Por tareas imp. camb. resid. habit. 3.719.856,oo 042034 Por funciones distintas al cargo 175.632,oo 042046 Por participación en recaudación 203.931.780,oo 043006 Compensa. por técnif. y fiscalización 5.564.844,oo 043007 Compensa. según acuerdo programa 7.916.904,oo 044001 Prima por antigüedad 5.236.224,oo 045005 Quebranto de caja 2.010.696,oo 045006 Increm. adicional dif. Montepio 1.986.969,oo 048004 Aumentos especiales 1.280.340,oo 05 Retribuciones Diversas Especiales 0571 Becas 5.642.796,oo 0572 Pasantías 694.560,oo 058 Horas extras 12.696,oo 059 Sueldo anual complementario 23.345.704,oo 06 Beneficios al Personal 64 Contribución por asistencia médica 36.384,oo 068 Compensación por alimentación 15.372.192,oo 692 Compensación por perfec. técnico 7.342.239,oo 0693 Prima por asistencia social 4.852.512,oo 0694 Compensación por vestimenta 16.426.805,oo 07 Beneficios Familiares 071 Prima por matrimonio 45.852,oo 072 Prima por hogar constituido 2.877.672,oo 073 Prima por nacimiento 76.416,oo 074 Prestaciones por hijo 385.776,oo 09 Cargas Legales sobre Servicios Personales 81 Aporte pat. sistema seg. soc. sobre retrib. 59.545.743,oo 82 Otros aportes patronales sobre retrib. 3.053.624,oo 09 Otras Retribuciones 091 Retribuciones ejercicios anteriores 628.296,oo 1 BIENES DE CONSUMO 13.170.012,oo 2 SERVICIOS NO PERSONALES 375.145.272,oo 3 BIENES DE USO 1.704.828,oo 5 TRANSFERENCIAS 309.301.230,oo 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 1.764.012,oo III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES $ 110.316.149,oo 3 BIENES DE USO 110.316.149,oo PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE SETIEMBRE DE 1998. I- INGRESOS $ 12.245.807,oo II- PRESUPUESTO OPERATIVO $ 11.793.082,oo Rubro Denominación $ 0 SERVICIOS PERSONALES 6.911.098,oo 01 Retribución Cargos Permanentes 011 Sueldos básicos de cargos 1.554.192,oo 12 Incremento por mayor horario perm. 932.520,oo 04 Retribución Complementaria 044001 Prima por antigüedad 36.708,oo 05 Retribuciones Diversas Especiales 0571 Becas 84.012,oo 0572 Pasantías 526.404,oo 058 Horas extras 77.710,oo 059 Sueldo anual complementario 423.426,oo 06 Beneficios al Personal 068 Compensación por alimentación 222.084,oo 0694 Compensación por vestimenta 1.869.630,oo 07 Beneficios Familiares 071 Prima por matrimonio 14.832,oo 072 Prima por hogar constituido 21.204,oo 073 Prima por nacimiento 14.820,oo 074 Prestaciones por hijo 5.112,oo 08 Cargas Legales sobre Servicios Personales 81 Aporte pat. sistema seg. soc. sobre retrib. 1.073.400,oo 82 Otros aportes patronales sobre retrib. 55.044,oo 5 TRANSFERENCIAS 67.260,oo 569 Tributos Municipales y Nacionales 67.260,oo 1 BIENES DE CONSUMO 268.884,oo 2 SERVICIOS NO PERSONALES 4.034.880,oo 3 BIENES DE USO 403.380,oo 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 107.580,oo III- INVERSIONES 452.725,oo La apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto. El Rubro 0 "Servicios Personales" en lo relativo a beneficios sociales se expresan a precios enero - diciembre de 2001. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización promedio de enero - junio de 2001, equivalente a $ 12,80 (pesos uruguayos doce con ochenta centésimos). Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas a precios de enero - diciembre de 2001.

Artículo 2Artículo 2

Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en los artículos 2 a 7; 9 a 16; 18 a 26 y 33 a 34 del Decreto 190/002 de 27/05/002.

Artículo 3Artículo 3

Las partidas correspondientes a los renglones 042.046, "Por participación en recaudación", 2.51 y 2.59 "Arrendamientos", 5.14 " Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 5.15 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen carácter limitativo.

Artículo 4Artículo 4

Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el artículo 17 del Decreto 190/002 de 27/05/002, por el cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, la suma de $ 13.670 (pesos uruguayos trece mil seiscientos setenta) para gastos de vestimenta. Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la temporada invernal, y la restante, al inicio de la estival, para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo. Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a precios de enero de 2001. La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo. No tendrán derecho a la percepción de la partida correspondiente al segundo semestre del año, los funcionarios que ocupen los cargos de Gerentes de Area y Sub-Gerentes de µrea de los Escalafones A y C y los funcionarios que perciban la partida prevista en el artículo 12 del Decreto 190/002, antes citado.

Artículo 5Artículo 5

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transformar cincuenta cargos del Escalafón R Especializado de Casinos, en: cincuenta cargos de Fiscal III - Grado 12, en el Escalafón CC Administrativo y Fiscalización de Casinos, para habilitar el pasaje al citado grupo ocupacional, de los actuales funcionarios del Escalafón R de Casinos que hubiesen aprobado la prueba de oposición y méritos que, a tales efectos se cumplió en el Organismo, con el fin de optimizar la gestión de los recursos humanos; y dos cargos de Técnico I -Grado 26 en el Escalafón A- Profesional Universitario.

Artículo 6Artículo 6

La partida prevista en el rubro 021, corresponde a asignaciones globales para personal contratado, a razón de doscientas veintitrés funciones contratadas de Fiscal III y siete funciones contratadas de Técnico I Profesional Universitario, con destino a la incorporación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, de los becarios y pasantes que al 31/03/02, se desempeñan en la Dirección General de Casinos y que acrediten poseer las aptitudes, nivel de capacitación y rendimiento exigibles específicamente para la función correspondiente, a los efectos de cubrir las necesidades que se originen por la apertura de nuevas Salas y el redimensionamiento global que ello significa. La Dirección General de Casinos determinará de acuerdo a las citadas necesidades de servicio y en forma gradual, a medida de la apertura de las nuevas salas, las respectivas fechas de efectiva toma de posesión de los mismos. Al producirse la toma de posesión de dichos funcionarios, los respectivos créditos que atendían a esa fecha, las partidas correspondientes a la contraprestación que recibían como becarios y pasantes, se eliminarán automáticamente.

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en los artículos: 29 a 30 del Decreto 190/002 de 27/05/002.

Artículo 9Artículo 9

Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo, Cantidad de Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 2001, aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto: Escalafón C.- Administrativo Cargo Grado Sueldo Básico Cantidad Gerente de Area Hipódromo 34 37.510 1 Jefe de Departamento Administrativo 26 23.528 1 Jefe de Departamento Técnico 26 23.528 1 Inspector 22 17.387 3 Administrativo 16 13.133 3 Escalafón A.- Profesional Cargo Grado Sueldo Básico Cantidad Técnico I Contador 26 23.528 1 Técnico I Abogado 26 23.528 1 Técnico I Veterinario 26 23.528 2 Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación y asistencia social, que se regulan para el Programa I. En ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al desempeño de las actividades previstas en el mismo.

Artículo 10Artículo 10

Los funcionarios de la Dirección General de Casinos que registren sanciones de suspensión como consecuencia de su responsabilidad comprobada en el ejercicio de funciones o tareas relativas a la materia financiera, de adquisiciones, de gestión de inventarios o al manejo de bienes o dinero, no podrán prestar servicios vinculados a dichas áreas o actividades por un término igual al de la sanción aplicada.

Artículo 11Artículo 11

Mantienen su vigencia las disposiciones reglamentarias que no se oponen a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese, etc.-