Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las modificaciones de los tramos horarios de las tarifas de UTE en forma transitoria, durante los períodos en que esté vigente el adelanto de la hora legal, de acuerdo al siguiente detalle: a) Tarifas Doble Horario: Horas de punta: de las 18:00 a las 24:00 hs. Horas fuera de punta: de las 00:00 a las 18:00 hs. b) Tarifas Triple Horario: Horas de punta: de las 19:00 a las 23:00 hs. Horas de llano: de las 00:00 a la 01:00 hs., de las 08:00 a las 19:00 hs. y de las 23:00 a las 24:00 hs. Horas de Valle: de la 01:00 a las 8:00 hs.