Decreto94-2007·2007

MODIFICACION DE LAS TARIFAS DE UTE. AJUSTE POR ADELANTO DE LA HORA LEGAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de setiembre de 2007

Fecha de publicación

21/03/2007

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las modificaciones de los tramos horarios de las tarifas de UTE en forma transitoria, durante los períodos en que esté vigente el adelanto de la hora legal, de acuerdo al siguiente detalle: a) Tarifas Doble Horario: Horas de punta: de las 18:00 a las 24:00 hs. Horas fuera de punta: de las 00:00 a las 18:00 hs. b) Tarifas Triple Horario: Horas de punta: de las 19:00 a las 23:00 hs. Horas de llano: de las 00:00 a la 01:00 hs., de las 08:00 a las 19:00 hs. y de las 23:00 a las 24:00 hs. Horas de Valle: de la 01:00 a las 8:00 hs.

Artículo 2Artículo 2

Los tramos horarios de las tarifas de UTE, durante los períodos en que no esté vigente el adelanto de la hora legal, se mantienen de acuerdo al siguiente detalle: a) Tarifas Doble Horario: Horas de Punta: de las 17.00 a las 23:00 hs. Horas fuera de punta: de las 00.00 a las 17:00 hs. y de las 23.00 a las 24.00 hs. b) Tarifas Triple Horario: Horas de Punta: de las 18:00 a las 22.00 hs. Horas de llano: de las 07.00 a las 18:00 hs. y de las 22.00 a las 24:00 hs. Horas de Valle: de las 00.00 a las 07.00 hs.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.