Artículo 1 — Artículo 1
Cierre preceptivo. Las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (SAFI) comprendidas en el régimen del artículo 1° del Título 5° del TO 1996, efectuarán al 31 de diciembre de 2010 un cierre preceptivo de ejercicio económico, considerando el capital fiscal al cierre, y proporcionando el Impuesto a los meses de duración del ejercicio.