Decreto94-2010·2010

TRIBUTOS. CIERRE PRECEPTIVO DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS FINANCIERAS DE INVERSION (SAFI). IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS (ICOSA)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/02/2010

Fecha de publicación

17/03/2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Cierre preceptivo. Las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (SAFI) comprendidas en el régimen del artículo 1° del Título 5° del TO 1996, efectuarán al 31 de diciembre de 2010 un cierre preceptivo de ejercicio económico, considerando el capital fiscal al cierre, y proporcionando el Impuesto a los meses de duración del ejercicio.

Artículo 2Artículo 2

Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA). A partir del mes de cargo enero de 2011, las sociedades regidas por la Ley N° 11.073, de 24 de junio de 1948, comenzarán a realizar los pagos mensuales a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA), según lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto N° 450/002, de 20 de noviembre de 2002. Derógase desde el 1° de enero de 2011, el literal b) del artículo 8 del citado Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Adecuación de las normas sobre documentación y contabilidad. Las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión reguladas por la Ley N° 11.073, de 24 de junio de 1948, adecuarán su documentación y contabilidad a las previsiones contenidas en la Sección X del Capítulo I de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, desde el 1° de enero de 2011.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, archívese.