Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la tarifa pasajero-kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, en $ 1,088 (pesos uruguayos uno con ochenta ocho milésimos).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la tarifa pasajero-kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, en $ 1,088 (pesos uruguayos uno con ochenta ocho milésimos).
Artículo 2 — Artículo 2
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 29,539 (pesos uruguayos veintinueve con quinientos treinta y nueve milésimos).
Artículo 3 — Artículo 3
Las empresas deberán presentar para su homologación en la Dirección Nacional de Transporte, los cuadros de precios para cada línea de sus servicios, de acuerdo a los valores fijados en los artículos 1° y 2° del presente Decreto, según lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 218/009.
Artículo 4 — Artículo 4
Fíjase en $ 41,13 (pesos uruguayos cuarenta y uno con trece centésimos) el precio por utilización de servicios ("Toque") que cobra la empresa KELIR S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum", a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.
Artículo 5 — Artículo 5
Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo ("Toque"), para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en 1os siguientes valores máximos: Servicios nacionales de corta distancia $ 62,79 Servicios nacionales de media distancia $ 125,58 Servicios nacionales de larga distancia $ 193,95 Servicios internacionales $ 237,20
Artículo 6 — Artículo 6
Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales de transporte de pasajeros, en la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces", el cobro de un precio por embarque, fijándose los siguientes valores: Servicios nacionales de corta distancia $ 4,00 Servicios nacionales de media distancia $ 9,00 Servicios nacionales de larga distancia $ 14,00 Servicios internacionales $ 17,00
Artículo 7 — Artículo 7
El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 1° de marzo de 2011.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.