Decreto94-2012·2012

CREACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO. REGLAMENTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/03/2012

Fecha de publicación

4 de diciembre de 2012

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

La Agencia Nacional de Desarrollo Económico contará con un Directorio, integrado por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo, quien tendrá por cometido ejercer la dirección y administración superior del Organismo. Existirá además, una Gerencia General y un Comité Consultivo.-

Artículo 2Artículo 2

Mientras no sean designados los miembros del Directorio de la Agencia Nacional de Desarrollo Económico, la dirección y administración de la Agencia será ejercida por los miembros del Directorio de la Corporación Nacional para el Desarrollo.-

Artículo 3Artículo 3

La Corporación Nacional para el Desarrollo deberá continuar con la ejecución de las obligaciones, los compromisos y los emprendimientos que hayan tenido principio de ejecución antes de la vigencia de la ley 18.602 de 21 de setiembre de 2009, o que respondan a decisiones adoptadas con anterioridad, siempre que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se haya virtualizado la convención que debe cumplirse.- La Corporación Nacional para el Desarrollo presentará su información contable en la forma que mejor refleje la realidad institucional.-

Artículo 4Artículo 4

A partir de la vigencia del presente decreto, los miembros del Directorio de la Corporación Nacional para el Desarrollo, en ejercicio de la dirección y administración prevista en el artículo 2 precedente y en la calidad aludida, proyectarán, acordaran y definirán: a) Las presentaciones e inscripciones de la Agencia Nacional de Desarrollo Económico, que estuvieren pendientes, ante los organismos que corresponda. b) El funcionamiento coordinado entre la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Agencia Nacional de Desarrollo Económico, a cuyo fin podrán valerse de los instrumentos jurídicos más idóneos. c) La propuesta de reestructura que determine cuales áreas de soporte serán comunes y cuales serán especificas de cada área. d) El pasaje gradual de activos de la Corporación Nacional para el Desarrollo a la Agencia Nacional de Desarrollo Económico. e) La continuidad del funcionamiento de los proyectos y operaciones que serán transferidos a la Agencia Nacional de Desarrollo, Económico en dicho ínterin. f) La continuidad de la gestión de instrumentos que actualmente aplican y el desarrollo de nuevas iniciativas. g) La contribución al desarrollo de la dimensión territorial y local de la Corporación Nacional para el Desarrollo, estableciendo mecanismos de conexión con todo el país, apoyando la creación y el fortalecimiento de agencias locales de desarrollo de composición público privada, las que operarán como red de distribución de sus productos y servicios. h) El diseño e instrumentación de mecanismos de evaluación de impactos de los programas y proyectos. Estos deberán incluir: proponer los indicadores de calidad de los procesos, relevar información sobre los distintos procesos para realizar controles sobre la gestión, compilar y elaborar informes sobre resultados alcanzados, informar sobre las principales desviaciones, proponer medidas correctivas.

Artículo 5Artículo 5

La Agencia Nacional de Desarrollo Económico podrá fusionar en una sola acta, las decisiones adoptadas hasta la entrada en vigencia del presente decreto por la Corporación Nacional para el Desarrollo, ratificando los actos cumplidos, a efectos de garantizar la realización del principio de buena administración.-

Artículo 6Artículo 6

Dispónese, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley No. 18.602, de 21 de setiembre de 2009, la afectación de la provisión constituida por la Corporación Nacional para el Desarrollo al cierre de su ejercicio 2009, por la suma de $ 552:217.599 (pesos quinientos cincuenta y dos millones, doscientos diez y siete mil quinientos noventa y nueve), descontando de dicho valor las pérdidas que tengan o hubieran tenido relación con los cometidos asignados a la Agencia Nacional de Desarrollo Económico. Facúltase al Directorio de la Corporación Nacional para el Desarrollo a efectuar, al momento del cumplimiento del mandato legal referido, el acto de determinación del monto resultante, sin perjuicio que ya conste en sus estados contables.- (*)

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc..-