La formulación de las Estructuras Organizativas y de Puestos de Trabajo
de cada Inciso deberá ajustarse a los siguientes principios orientadores y
directrices técnicas:
Principios Orientadores:
* Fortalecimiento del Estado.
* Consideración del ciudadano como mandante natural de los servicios
del Estado y de la población como receptor de las políticas
públicas.
* Incremento de la productividad y mejora de los servicios a la
población.
* Generación de ámbitos participativos en la organización, procurando
el involucramiento de los distintos actores.
* Optimización de los recursos y de los sistemas de información para
la toma de decisiones.
* Dinamismo de los procesos de toma de decisiones.
* Fluidez de las comunicaciones.
* Aplicación de tecnología e instrumentos de gestión tendientes a la
modernización de la Administración Pública.
Directrices técnicas:
* Diseñar las Estructuras Organizativas y de Puestos de Trabajo en
correspondencia con la Misión del Organismo, las Pautas Estratégicas
definidas por el Poder Ejecutivo y los respectivos Planes
Estratégicos de los Incisos.
* Simplificar el diseño organizativo, disminuyendo el nivel de
apertura de las Unidades Ejecutoras y Organizativas.
* Identificar y priorizar los cometidos sustantivos.
* Jerarquizar las Direcciones Generales de Secretaría, pautando las
acciones transversales a la organización.
* Identificar y racionalizar los servicios y los procesos que se
cumplen en cada Unidad Ejecutora.
* Dividir el trabajo y las actividades propias de las Unidades
Ejecutoras y Organizativas de modo de mantener un adecuado grado de
especialización.
* Determinar la línea jerárquica de la siguiente manera: el Área tiene
jerarquía superior a la División y ésta sobre el Departamento.
Manteniendo dicho principio, se puede dividir y subdividir sin
completar los tres niveles de apertura, comenzando por el inferior
(Departamento).
* Respetar el principio de oposición de intereses.
* Ajustar el ámbito de control de cada unidad a los requerimientos
técnicos.
* Determinar los puestos de trabajo (cargos y funciones de conducción)
necesarios, en correspondencia con la estructura organizativa y sus
cometidos.
* Definir los niveles o grados de los cargos, contemplando entre otros
los siguientes criterios: dificultad de la tarea, responsabilidad
exigida, saberes medidos a través del conocimiento y la pericia
requeridos.
* Definir las funciones de conducción contemplando la acción
directriz, el tipo de dirección, la dimensión de la dirección, la
responsabilidad por la administración y gestión de información y la
capacidad de liderazgo.
* Determinar el costo asociado a la puesta en funcionamiento de la
nueva estructura y su financiación.
Las directrices técnicas precedentes se aplicarán siguiendo los criterios
establecidos en la Guía de Trabajo - Formulación de Estructuras
Organizativas y de Puestos de Trabajo, que se anexa (*) y se considera parte integrante del presente decreto.
Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil. la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación a
actualizar el referido documento.
Se considera Unidad Ejecutora aquella que ejecuta programas para el
cumplimiento de los cometidos del Inciso y el logro de objetivos concretos
establecidos en el plan estratégico, ofreciendo bienes o servicios
específicos destinados a terceros (ciudadanía, otras Unidades Ejecutoras u
organismos). Las Direcciones Generales de Secretaría o sus equivalentes,
agruparán bajo su órbita los servicios de apoyo del Inciso, sin perjuicio
de la descentralización que por razones de funcionamiento deban realizar
en las respectivas Unidades Ejecutoras sustantivas.
Se consideran Unidades Organizativas dentro de cada Unidad Ejecutora, las
partes de la misma caracterizadas por ser componentes estructurales
definidos por la homogeneidad de cometidos y atribuciones, ya sean de
línea jerárquica o de asesoramiento directo y por tener un volumen de
trabajo que justifique una productividad y eficacia suficiente.
Los niveles de apertura de las Unidades Organizativas dependerán de la
dimensión y complejidad de las tareas a realizar, y de la responsabilidad
por la administración y gestión de información a su cargo. Serán
determinados a través de la complejidad de las tareas que desarrollen la
mayoría de los puestos, sus grados de estandarización y de rutina, la
problemática y las dificultades de ejecución de las tareas claves, la
profundidad y amplitud de la información, la trascendencia de los temas,
la reserva que éstos requieren y la cantidad de puestos de trabajo que
directa o indirectamente dependan de su gestión.
La reformulación de las estructuras organizativas deberá contener la
creación, reordenamiento, fusión, supresión o cambio de denominación o
nivel de las Unidades Organizativas, a fin de ajustarse a lo establecido
en las disposiciones precedentes.
La Dirección General de Secretaría del Inciso elaborará un informe que
contenga la propuesta de reformulación de las estructuras organizativas y
de puestos de trabajo de todas las Unidades Ejecutoras, el costo asociado
y el plan de implementación que deberá estar ajustado a su financiamiento.
El informe se realizará de acuerdo a los principios orientadores,
directrices técnicas, criterios y procedimientos establecidos por este
decreto, acompañándose con los antecedentes, las actuaciones realizadas y
las actas respectivas.
Una vez obtenido el aval del Jerarca máximo del Inciso, se remitirá a la
Oficina Nacional del Servicio Civil, conjuntamente con el Proyecto de
Decreto.
La Oficina Nacional del Servicio Civil conjuntamente con la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación en el
ámbito de sus respectivas competencias, analizarán y elaborarán un
dictamen favorable en base a los informes técnicos elaborados por los
respectivos Organismos, el cual será enviado al Inciso.
El Proyecto de Decreto, con los antecedentes y el dictamen favorable
mencionado en el artículo anterior, serán elevados por el Inciso
respectivo a consideración del Poder Ejecutivo.
Artículo 10 — Artículo 10
Derógase el Decreto N° 186/996 del 16 de mayo de 1996.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, etc.