Decreto94-2014·2014

REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 545 Y 710 DE LA LEY 18.719, RELATIVA A LAS COMISIONES HONORARIAS DE ADMINISTRACION Y EJECUCION DEL PROYECTO DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de octubre de 2014

Fecha de publicación

25/04/2014

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

Son Comisiones Honorarias de Administración y Ejecución de Proyectos del Plan Nacional de Inversiones, aquellas constituidas o a constituirse al amparo de los Artículos 545 y 710 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, dependientes jerárquicamente del Directorio de la Administración de Servicios de Salud del Estado, cuyos miembros serán designados por ésta entre ciudadanos de reconocida solvencia moral y cívica, atendiendo en lo posible las sugerencias de organizaciones sociales con personería jurídica, representativas de las fuerzas vivas de la zona correspondiente.

Artículo 2Artículo 2

Dichas Comisiones Honorarias funcionarán bajo la forma jurídica de órganos desconcentrados, sus resoluciones tendrán naturaleza jurídica de acto administrativo, no perseguirán fines de lucro y estarán compuestas por un mínimo de tres (3) miembros y un máximo de siete (7), los que serán honorarios.

Artículo 3Artículo 3

Los miembros de las Comisiones Honorarias permanecerán en el desempeño de sus cargos hasta completar los Proyectos de Inversión encomendados a aquellas, pudiendo ser relevados por razones fundadas.

Artículo 4Artículo 4

Las Comisiones Honorarias tendrán las siguientes potestades y cometidos: a) Elaborar los presupuestos anuales de los Proyectos de Inversión definidos por la Administración de los Servicios de Salud del Estado, cuya ejecución se les encomienda; b) Administrar y ejecutar los fondos que reciban con destino a los Proyectos previstos, de forma de lograr mayor agilidad en el manejo de los mismos; c) Cumplir con las etapas de selección de los oferentes procediendo finalmente a la adjudicación respectiva; d) Realizar todas las etapas del procedimiento de rendición de cuentas del Proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 589 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por los Artículos 482 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y 139 de la Ley N° 17.738 de 7 de enero de 2004 y concordantes, sin perjuicio de otros mecanismos de rendición que dispusiere el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, debiendo proceder al archivo y custodia de los recaudos probatorios correspondientes a su gestión, con la debida diligencia; e) Realizar el seguimiento de la ejecución de los Proyectos de Inversión en curso; f) Contratar a término, mediante arrendamiento de Servicios, un técnico Arquitecto y un técnico Contador a efectos de dar cumplimiento a la gestión puesta a su cargo, para lo cual deberá contar con la autorización previa del Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, quien tendrá a su cargo transferir los montos necesarios a dichos efectos, quedándole prohibido cualquier otro tipo de contratación de recursos humanos.

Artículo 5Artículo 5

Las Comisiones Honorarias deberán elevar al Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, a través de la Dirección de la Unidad Ejecutora respectiva, su memoria anual de actuación con detalle de las obras realizadas y destino de los recursos financieros utilizados, lo que deberá efectuarse en el plazo de hasta noventa (90) días corridos, a partir de la finalización del ejercicio anual. Sin perjuicio, la Comisión Honoraria deberá rendir cuenta de los recursos financieros que administra en forma mensual, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la culminación del período, así como en el mismo plazo remitir balances mensuales a la División Contabilidad Patrimonial para su información y control, todo lo que se mantendrá hasta tanto persistan fondos públicos en su poder.

Artículo 6Artículo 6

A efectos del registro de su actuación, las Comisiones Honorarias deberán llevar como mínimo, el Libro de Acta de Sesiones y el Libro Diario, sin perjuicio de aquellos que resulten necesarios a fin de cumplir con los controles establecidos en el Artículo 589 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, sus modificativas y concordantes y demás normativa aplicable. El plan de cuentas utilizado por las Comisiones Honorarias deberá ajustarse en todo momento, al utilizado por la Administración de los Servicios de Salud del Estado para la confección de sus Estados Contables.

Artículo 7Artículo 7

Cada Comisión Honoraria designará entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero y será representada por dos de los titulares de dichos cargos actuando conjuntamente. El cargo de Presidente deberá recaer en el Director de la Unidad Ejecutora respectiva o en el integrante del Equipo de Gestión de la misma, que aquél designe, quien actuando conjuntamente con otro integrante de la Comisión quedará habilitado para la autorización de los pagos. La Comisión procurará adoptar sus decisiones mediante el consenso de sus integrantes, resolviéndose en definitiva por el voto de la mayoría simple de sus componentes.

Artículo 8Artículo 8

A partir de la fecha del acto de constitución, la Comisión Honoraria quedará automáticamente autorizada para la apertura de cuenta corriente y/o caja de ahorro, en el Banco de la República Oriental del Uruguay y bajo su denominación, en las cuales operarán las personas mencionadas en el Artículo precedente.

Artículo 9Artículo 9

El Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, comunicará al Banco de la República Oriental del Uruguay, los nombres de las personas autorizadas a girar en las respectivas cuentas.

Artículo 10Artículo 10

En todos los proyectos a ejecutarse en el marco del Plan de Inversiones, la División Arquitectura de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, formulará los recaudos de la obra a efectos de la contratación de la Empresa que llevará a cabo el proyecto, expedirá informe técnico en forma previa a la adjudicación, la cual sólo se verificará de ser el mismo favorable, y tendrá a su cargo la inscripción de la obra ante el Banco de Previsión Social y su supervisión. La Dirección Técnica de la obra se encontrará a cargo de un Arquitecto contratado a término por la Comisión Honoraria, cuya selección se realizará de entre los aspirantes que figuren en los registros resultantes de los Llamados realizados o a realizarse por la División Arquitectura a dichos efectos.

Artículo 11Artículo 11

A los solos efectos de ordenar y uniformizar los procedimientos de contratación entre las diversas Comisiones Honorarias, en el trámite de selección del oferente, resultará de aplicación lo dispuesto en el Artículo 52 (publicación de la convocatoria), Artículo 55 (contenido de la publicación), Artículo 58 (preferencia de mano de obra y materiales nacionales), Artículo 63 (presentación y admisión de ofertas), Artículo 64 (garantías), Artículo 65 (apertura de ofertas y plazo para salvar defectos) y Artículo 66 (sólo en lo que refiere al mecanismo de "mejora de ofertas") del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado.

Artículo 12Artículo 12

(Tercerizaciones) En todas las instancias de la contratación, la Comisión deberá dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley N° 18.098 de 12 de enero de 2007, en la Ley N° 18.099 de 24 de enero de 2007 y en la Ley N° 18.251 de 6 de enero de 2008, modificativas y concordantes.

Artículo 13Artículo 13

Serán de aplicación a los miembros de la Comisión Honoraria, las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el Numeral 1° del Artículo 487 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Artículo 524 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 14Artículo 14

Las Comisiones Honorarias existentes al día de la fecha, adecuarán su funcionamiento a la presente reglamentación a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, publíquese.